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Finiquitos: ¿Qué modificaciones realizó la Dirección del Trabajo?

El finiquito es un documento laboral con carácter legal y vinculante, a través del cual un empleado y su empleador ratifican el término de una relación laboral.

Mediante este acto debe quedar establecido la causal de despido y los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, como plazos e indemnizaciones. Tal documento, la empresa tiene la obligación de entregar al trabajador cuando finaliza su contrato laboral. Recientemente, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1315/26 que establece modificaciones en la firma de finiquitos.

¿Cuáles son los cambios en los finiquitos?

De acuerdo al reciente dictamen, las y los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral tienen la posibilidad de hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin tener que solicitar permiso a su empleador ni su consentimiento.

Esto significa que, de ahora en adelante, los empleados que pierdan su trabajo podrán fijar en el documento su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.

Con estos cambios, la legislación evita que esas personas desempleadas renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, después de haber firmado su finiquito de forma rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.

¿Qué es la reserva de derechos?

Según la Dirección del Trabajo, se entiende como el acto mediante el cual un empleado deja estipulada su decisión de poder reclamar cualquiera de las materias con las que esté en desacuerdo tras haber firmado el finiquito.

Desde los tribunales de justicia, la reserva de derechos es “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.

“Si existen disconformidades por parte del trabajador o trabajadora, y este lo cree necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante” indicó el Deparmaento de Atención de Usuario de la Dirección del Trabajo mediante un oficio para los y las asistentes laborales de las inspecciones de todo el país.