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¿Por cuántos meses se extiende el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un instrumento de seguridad social a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), el cual considera el monto ahorrado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

En caso de que los empleados que hayan tenido un contrato indefinido, a largo fijo, por obra o servicio social, queden cesantes, serán protegidos por esta ayuda monetaria, siempre que sus contratos sean regidos por el Código del Trabajo.

A los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), automáticamente se les abre una CIC cuyos ahorros corresponden a un descuento de la remuneración bruta mensual, lo cual está explicitado en la liquidación de sueldo.

¿Por cuántos meses se extiende el beneficio?

De acuerdo con la AFC, las personas que tengan su Cuenta Individual de Cesantía de la AFC pueden «recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en su cuenta lo permita«.

Si el saldo es insuficiente, se puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, si es que se cumple con las condiciones establecidas.

El primer pago del Seguro de Cesantía corresponde al 70% del promedio de:

  • Las 6 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral (si es que tuvo contrato fijo).
  • Las 12 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral (si es que tuvo contrato indefinido).

Desde el segundo pago, los montos van decreciendo en el siguiente orden:

  • Segundo pago: 55% del promedio de la remuneración.
  • Tercer pago: 45% del promedio de la remuneración.
  • Cuarto pago: 40% del promedio de la remuneración.
  • Quinto pago: 35% del promedio de la remuneración.
  • Sexto pago o superior: 30% del promedio de la remuneración hasta agotar el saldo de la cuenta.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía puede ser solicitado por quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o discontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser de uno o más empleadores.

Es importante mencionar que desde ChileAtiende precisan que, junto al documento de término de relación laboral, los trabajadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).

Para cobrar el Seguro de Cesantía, hay que acceder a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión, hacer clic en «cobro del seguro», seleccionar «comenzar solicitud de cobro» y seguir las instrucciones indicadas en el sitio.