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Seguro de cesantía: ¿Es posible cobrar el seguro sin el finiquito?

El Seguro de Cesantía es, principalmente, un derecho que protege a los trabajadores. Este beneficio considera el monto ahorrado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) administrada por AFC Chile; en caso de ser cesados de sus fuentes laborales, los empleados pueden usar tal instrumento de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones.

Los trabajadores con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, antes de quedar cesantes, son protegidos por esta ayuda monetaria, siempre que sus contratos sean regidos por el Código del Trabajo.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

El finiquito es un documento que comúnmente firman el trabajador y su empleador al terminar la relación laboral. En él, ambas partes llegan a un acuerdo de compromisos relacionados con eventuales pagos u otras materias. Sin embargo, hay casos en que la instancia de firma del papel no existe.

Según explica la AFC, “las personas desempleadas pueden cobrar este beneficio sin tener el finiquito”. Con la condición de que, en reemplazo de él, se debe presentar otra documentación que respalde el término de la relación laboral entre el ex trabajador y su otrora empresa.

Los papeles que son admitidos por la AFC para ejercer el cobro del seguro son los siguientes:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días.
  • Acta de avenimiento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.
  • Sentencia judicial.
  • Demanda laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin finiquito?

El trámite se puede llevar a cabo en las oficinas de la AFC o a través de la Sucursal Virtual de la administradora en “Comenzar solicitud de cobro”.

Una vez en la plataforma, se puede ingresar con la Clave Única o la Clave AFC. Después, se selecciona la opción “Cobro del seguro” y luego en “Comenzar solicitud de cobro”.

Durante el proceso, el usuario tendrá que adjuntar el finiquito o alguno de los otros documentos antes mencionados —según corresponda—, con todas sus páginas por ambos lados.

Una vez adjuntados los papeles, el solicitante tendrá que revisar la simulación de pago, así como los montos y las fechas en que los recibirá. El último paso consiste en confirmar los datos de transferencia, es decir, ingresar los datos de la cuenta bancaria en la que será depositado el seguro.