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Seguro de cesantía: ¿Se puede cobrar el seguro si no tengo finiquito?

Las personas que se encuentran desempleadas, ya sea porque han renunciado a su trabajo o debido a la finalización de un contrato, entre otras razones, tienen la posibilidad de retirar los fondos disponibles en la Administradora de Fondos de Cesantía, conocida como AFC.

Dentro de este organismo, todos los trabajadores afiliados cuentan con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual su empleador realiza mensualmente una contribución equivalente al 3% de la remuneración imponible correspondiente.

Cuando un empleado se queda sin trabajo, puede hacer uso del Seguro de Cesantía para recibir pagos mensuales retirando los ahorros acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía, mientras se encuentra en la búsqueda de una nueva oportunidad laboral.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo finiquito?

La AFC requiere ciertos documentos para procesar el cobro del Seguro, entre ellos, la presentación de un finiquito que oficialice la conclusión de la relación laboral entre la empresa y el empleado. No obstante, en ocasiones, obtener acceso a este documento puede resultar complicado.

La excelente noticia es que existe la posibilidad de sustituir el finiquito por otro certificado, el cual puede pertenecer a una de las siguientes categorías:

Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.

Independientemente del tipo de documento que se entregue, aquel que solicita el Seguro de Cesantía debe escanearlo a color y cargarlo por completo a través de la sucursal virtual de la AFC. Este proceso se realiza previa autenticación con la Clave Única o la Clave AFC, y el documento debe estar en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.