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Nuevo Subsidio Unificado al Empleo: qué es, cómo funcionará y qué beneficios reemplazará

Durante los primeros días de marzo, el Congreso Nacional dio su aprobación final y envió a trámite el proyecto que establece el Subsidio Unificado al Empleo, una medida orientada a otorgar apoyo económico tanto a trabajadores como a empleadores del ámbito privado.

La propuesta, que recibió su visto bueno el 2 de marzo, ya perfila ciertos requisitos y define a los grupos beneficiarios potenciales. No obstante, todavía no existe una fecha confirmada para su entrada en vigencia, lo que mantiene algunas dudas respecto a su implementación.

Por otra parte, se ha confirmado que este nuevo instrumento sustituirá a tres ayudas actualmente activas: el Bono al Trabajo de la Mujer, el Subsidio al Empleo Joven y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes. Incluso, en el portal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) -plataforma utilizada para solicitar estos beneficios- ya se informa que no se admitirán nuevas postulaciones.

¿En qué consiste el Subsidio Unificado al Empleo?

De acuerdo con lo informado por Sence, este nuevo instrumento apunta a fortalecer la generación de empleo formal, mediante la entrega de un incentivo monetario tanto a las personas como a las empresas contratantes.

En cuanto a los beneficiarios, la medida se dirige a un segmento definido como prioritario, caracterizado por presentar mayores dificultades de inserción laboral en el mercado formal. Esta condición responde a factores como baja participación, escasa ocupación o una alta incidencia de desempleo prolongado.

En concreto, los grupos considerados son:

  • Jóvenes entre 18 y 25 años.
  • Mujeres desde los 25 hasta los 55 años.
  • Personas mayores en proceso de transición hacia la vejez, entre 55 y 65 años.
  • Personas con discapacidad, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, hasta los 65 años.

¿De qué manera operará el beneficio económico del SUE?

Ahora bien, si nos referimos a los montos, se establece que los trabajadores dependientes podrán recibir un aporte de hasta el 20% de su sueldo bruto, el cual variará según su nivel de ingresos.

Para su cálculo, se definieron tres tramos de renta, cada uno con un porcentaje específico de bonificación:

  • Tramo 1: incremento progresivo del beneficio a medida que la renta se ubica entre 0 y 1 Ingreso Mínimo Mensual (IMM).
  • Tramo 2: asignación de un monto fijo para ingresos que se sitúan entre 1 y 1,25 IMM.
  • Tramo 3: reducción gradual del subsidio para rentas que van desde 1,25 hasta 2,25 IMM. Sobre este último umbral, no se contempla aporte.

Asimismo, se precisa que el subsidio no podrá ser inferior al 2,5% de un IMM, garantizando así un mínimo para quienes cumplan las condiciones. En el caso de los trabajadores independientes, deberán demostrar ingresos anuales que no excedan los 2,25 IMM para acceder al beneficio.

Por otro lado, las empresas interesadas en acceder al subsidio deberán estar afectas al impuesto de primera categoría y cumplir con exigencias como el pago de cotizaciones previsionales y la ausencia de sanciones laborales pendientes, entre otros criterios.

Para este grupo también se definieron dos niveles de renta con sus respectivos porcentajes de bonificación:

  • Tramo 1: aumento progresivo del incentivo para remuneraciones entre 0 y 1,25 IMM.
  • Tramo 2: disminución del aporte en la medida que las rentas se sitúan entre 1,25 y 2,25 IMM. Sobre ese límite, no habrá subsidio para el empleador.

¿Cuáles serán los requisitos para postular al Subsidio Unificado de Empleo?

Junto con pertenecer a los grupos priorizados -como jóvenes, mujeres, personas entre 55 y 65 años y quienes se encuentren en situación de discapacidad-, los interesados deberán cumplir una serie de condiciones formales para acceder al beneficio. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Contar con la calidad de trabajador dependiente, sujeto al Código del Trabajo, o bien ser independiente con rentas declaradas conforme al artículo N.º 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de mantener las cotizaciones previsionales al día.
  • Demostrar una renta bruta mensual que no supere los 2,25 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
  • Comprobar un período de cesantía reciente, equivalente a al menos 6 meses continuos o 8 meses intermitentes dentro de los últimos 18 meses previos a la postulación. Esta información será validada mediante los registros de la AFC para trabajadores dependientes, y a través de las cotizaciones previsionales en el caso de quienes provengan del sector público.
  • Estar clasificado entre el 40% y 60% del Registro Social de Hogares, con excepción de las personas con discapacidad, quienes no estarán sujetas a este criterio. El tramo específico será determinado cada año mediante decreto conjunto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, durante el mes de abril.

Para cerrar, cabe señalar que, aunque todavía no existe una fecha definitiva para su implementación, desde Sence se ha indicado que habrá un período de transición que se extenderá hasta 2027. Este proceso incluirá la interrupción de nuevas asignaciones, la suspensión de pagos mensuales vigentes y la habilitación de un mecanismo especial para gestionar el traspaso hacia el nuevo sistema.